º. La Superintendencia Bancaria es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y le corresponde ejercer en los términos de la Ley 45 de 1923 y disposiciones complementarias, las siguientes funciones
La inspección y vigilancia sobre el Banco de la República, establecimientos bancarios y de crédito, compañías de seguros, sociedades de capitalización y demás entidades sobre las cuales le atribuye la ley su control permanente;
La inspección y vigilancia sobre las actividades de enajenación de inmuebles; control de planes o programas de urbanización y construcción de viviendas, de otorgamiento de crédito para la adquisición de lotes o viviendas, o para la construcción de las mismas, en los términos de la Ley 66 dé 1968;
Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas establecidas en la Ley 155 de 1959, en relación con las entidades sobre las cuales ejerce Inspección y control permanente;
Llevar de acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, y con el fin de expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, el registro público correspondiente;
Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y demás disposiciones legales, y
Velar porque los programas publicitarios de las entidades vigiladas se ajusten a la realidad jurídica económica del servicio promovido.