Las tierras en las cuales, a partir de la promulgación de la Ley 5 de 1973, se realicen obras de adecuación con inversiones mayores de $ 2.000.00 por hectárea, en pesos de 1972, estarán exentas del impuesto de durante los cinco años siguientes a la terminación de dichas obras. El valor de tales inversiones se considerará como un gasto deducible de la renta bruta del contribuyente, deducción que se distribuirá por partes iguales en cinco años, contados a partir del año en que los terrenos entren en producción económica.
Para los efectos de este artículo, se entiende por obras de adecuación: la apertura de nuevas tierras para fines agrícolas o ganaderos, descepes, despiedres, nivelación; la desecación, el avenamiento, la construcción de defensa contra inundaciones, canales de drenaje y jarillones; la construcción de pozos profundos, estaciones de bombeo, depósitos de agua y canales para riego. Además, la corrección de suelos, cuando la carencia de minerales o el exceso de determinados elementos sea el limitante para su aprovechamiento económico.
Las inversiones que se realicen en varios de los rubros de que trata este artículo, se acumularán para lo efectos de la deducción de la renta bruta y deberán llevarse a una cuenta de activo diferido.