Micelio

Artículo 16

La Oficina De Emergencias Y Desastres Tiene Las Siguientes Funciones: A) De Conformidad Con El Decreto-Ley 919 De 1989, Asesorar Al Viceministro Y Por Su Conducto Al Ministro En La Evaluación De Los Aspectos De Salud, Coordinación De Las Acciones De Urgencias, Transporte De Víctimas, Clasificación De Heridos (Triage), Provisión De Dotación Y Suministros, Saneamiento Básico, Atención De Salud En Albergues, Vigilancia Nutricional Y Control Epidemiológico; B) Diseñar Y Definir Procedimientos Y Asesorar Las Acciones Relacionadas Con Las Emergencias Y Desastres Que Le Corresponde Atender Al Ministerio De Salud, En Concordancia Con Los Demás Sectores Y De Acuerdo Con Las Políticas Gubernamentales; C) Diseñar Y Proponer El Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres Por Parte Del Sector Salud, De Acuerdo Con Las Orientaciones Definidas Por La Oficina De Prevención Y Atención De Desastres De La Presidencia De La República O Quien Haga Sus Veces; D) Coordinar, Supervisar, Evaluar Y Asesorar El Diseño Y Ejecución De Los Planes De Emergencia De Salud En Los Diferentes Niveles Del Sistema; E) Determinar, En Coordinación Con El Comité Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Las Acciones Básicas Para La Atención De Desastres, Incluidas Las Fases De Fomento, Prevención Y Rehabilitación, Según Sea El Desastre O Emergencia; F) Participar En La Elaboración De Estudios Sobre Amenazas, Análisis De Condiciones De Vulnerabilidad Y De Evaluación De Riesgos; G) Promover Y Coordinar Programas De Capacitación, Educación E Información, Relacionados Con La Prevención, Atención Y Rehabilitación En Situaciones De Emergencia Y/O Desastres, En Coordinación Con La Oficina De Participación E Integración Social; H) Fomentar La Participación De La Comunidad En La Identificación De Necesidades Y En La Solución De Sus Problemas En Caso De Situaciones De Emergencia Y/O Desastre, En Coordinación Con La Oficina De Participación E Integración Social

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. La Oficina de Emergencias y Desastres tiene las siguientes funciones

a)

De conformidad con el Decreto-ley 919 de 1989, asesorar al Viceministro y por su conducto al Ministro en la evaluación de los aspectos de salud, coordinación de las acciones de urgencias, transporte de víctimas, clasificación de heridos (TRIAGE), provisión de dotación y suministros, saneamiento básico, atención de salud en albergues, vigilancia nutricional y control epidemiológico;

b)

Diseñar y definir procedimientos y asesorar las acciones relacionadas con las emergencias y desastres que le corresponde atender al Ministerio de Salud, en concordancia con los demás sectores y de acuerdo con las políticas gubernamentales;

c)

Diseñar y proponer el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por parte del Sector Salud, de acuerdo con las orientaciones definidas por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Presidencia de la República o quien haga sus veces;

d)

Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el diseño y ejecución de los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del sistema;

e)

Determinar, en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, las acciones básicas para la atención de desastres, incluidas las fases de fomento, prevención y rehabilitación, según sea el desastre o emergencia;

f)

Participar en la elaboración de estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos;

g)

Promover y coordinar programas de capacitación, educación e información, relacionados con la prevención, atención y rehabilitación en situaciones de emergencia y/o desastres, en coordinación con la Oficina de Participación e Integración Social;

h)

Fomentar la participación de la comunidad en la identificación de necesidades y en la solución de sus problemas en caso de situaciones de emergencia y/o desastre, en coordinación con la Oficina de Participación e Integración Social. Oficina de Participación e Integración Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990