Art. 3.° El bando i los carteles de que trata el artículo anterior noticiarán al vecindario, al mismo tiempo que de la instalacion de la Comision agraria, del acto lejislativo o ejecutivo que haya hecho la respectiva concesion de tierras, de todas las disposiciones aplicables de la lei 14 de 1870, a cuyo efecto se incluirán en el bando los carteles espresados, i de quedar abierto por seis meses el termino dentro del cual ha de formarse la lista de pobladores de que trata el artículo 4.° de la referida lei 14 de 1870. Copia del bando autenticada por el Presidente de la Comision agraria, será remitida a la Oficina de Estadística por la misma Comision, junto con el oficio en que dé parte de la instalacion.
Decreto 520 de 1878 →Vigente
Artículo 3
De La Referida Lei 14 De 1870
Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.