° . Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales . Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, y evitar la concentración de la propiedad accionaria de carácter estatal, las aceptaciones que presenten las personas naturales destinatarias de las condiciones especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas a las siguientes reglas
Los destinatarios de las condiciones especiales diferentes a personas naturales, sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que le sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso el límite de que trata el siguiente numeral. Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique: (i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y (ii) Que el monto de las acciones que se aceptan comprar se encuentran dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.
Adicional al límite de adquisición de Acciones a que se refiere el numeral anterior, los Destinatarios de las condiciones especiales podrán adquirir acciones hasta por un monto igual a dos (2) veces las siguientes relaciones
Su Patrimonio Líquido de acuerdo con su liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable de 2003 o su declaración de ingresos y patrimonio del año gravable de 2003, o
En aquellos casos en que las entidades no estén obligadas a presentar declaración de renta y complementarios o declaración de ingresos, se tendrá en cuenta el Patrimonio Ajustado, entendido como el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización, el cual incluye todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio, que arrojen los estados financieros con corte a 31 de diciembre del 2003 debidamente certificados.
Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior al previsto en los numerales 1 y 2 anteriores, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, en cada caso, por la cantidad máxima indicada en dichos numerales, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del presente Decreto.
Con el fin de preservar los fines de la democratización accionaria contemplados en la ley, al aceptar la oferta los destinatarios de las condiciones especiales deberán declarar bajo la gravedad de juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio. Adicionalmente, únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta, junto con su aceptación de compra, adjunte una manifestación expresa de su voluntad irrevocable de: (i) No negociar las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los vendedores; (ii) No realizar conductas que conduzcan a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de los vendedores, el carácter de beneficiario real de los derechos derivados de las mismas; (iii) No dar en pago las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de los vendedores; (iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el artículo 6° del presente Decreto, si lo hubiere recibido, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las acciones por parte de los vendedores, y (v) aceptar las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en el presente Decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.
Deberán acompañar los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.