Artículo primero. El Banco Central Hipotecario, procederá a reintegrar a la Nación el inmueble situado en Bogotá en la manzana comprendida entre las calles 9a y 10a, y las carreras 14 o Avenida Caracas y 15, llamado Facultad de Medicina, por conducto de la Sección de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas, el cual lo destinará para el funcionamiento de oficinas públicas.
Decreto 56 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 56 de 1953 · Por el cual se dispone el reintegro de un bien al patrimonio de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.