El artículo 256 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Al atracar en puerto, el capitán deberá cumplir lo siguiente: "1. Solicitar de la autoridad fluvial la asignación de muelle según el turno y las necesidades del cargamento. "2. Fraccionar y ajustar el convoy de su embarcación según las indicaciones de la autoridad fluvial y las necesidades portuarias. "3. Presentar a la autoridad fluvial tan pronto esté amarrado en firme su convoy, el diario de navegación y una copia de éste, la información escrita sobre novedades durante el viaje, una fotocopia de cada patente de las embarcaciones que constituye el convoy, las licencias de los tripulantes, un juego de conocimiento de embarque visado en los puertos de origen; tres sobordos de carga, uno de los cuales le será devuelto debidamente visado para que la cuadrilla de braceros pueda iniciar el descargue, y una relación del equipo mecánico y cualquier otro documento que requiera la autoridad fluvial".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 64
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.