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Artículo 2.11.14.6

Política De Transformación Digital Para La Prestación De Servicios Transaccionales

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Política de transformación digital para la prestación de servicios transaccionales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, intermedia y básica deberán establecer una política de transformación digital para la prestación de servicios transaccionales que sea acorde con las necesidades de sus asociados y las capacidades de la entidad. Para el efecto, los reglamentos de las cooperativas deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1.

Los órganos de gobierno encargados de definir, aprobar y monitorear la implementación de la política.

2.

Los elementos mínimos que deberá contener la política, tales como objeti­vos, recursos, plazos y responsables.

3.

Las herramientas de divulgación, incluyendo el informe de gestión del con­sejo de administración, para mantener informados a los asociados sobre la implementación y avances de la política.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015