Micelio

Artículo 2.11.14.6

Política De Transformación Digital Para La Prestación De Servicios Transaccionales

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Política de transformación digital para la prestación de servicios transaccionales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, intermedia y básica deberán establecer una política de transformación digital para la prestación de servicios transaccionales que sea acorde con las necesidades de sus asociados y las capacidades de la entidad. Para el efecto, los reglamentos de las cooperativas deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1.

Los órganos de gobierno encargados de definir, aprobar y monitorear la implementación de la política.

2.

Los elementos mínimos que deberá contener la política, tales como objeti­vos, recursos, plazos y responsables.

3.

Las herramientas de divulgación, incluyendo el informe de gestión del con­sejo de administración, para mantener informados a los asociados sobre la implementación y avances de la política.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015