Política de transformación digital para la prestación de servicios transaccionales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, intermedia y básica deberán establecer una política de transformación digital para la prestación de servicios transaccionales que sea acorde con las necesidades de sus asociados y las capacidades de la entidad. Para el efecto, los reglamentos de las cooperativas deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
Los órganos de gobierno encargados de definir, aprobar y monitorear la implementación de la política.
Los elementos mínimos que deberá contener la política, tales como objetivos, recursos, plazos y responsables.
Las herramientas de divulgación, incluyendo el informe de gestión del consejo de administración, para mantener informados a los asociados sobre la implementación y avances de la política.
TEXTO CORRESPONDIENTE A