Todo apelante puede hacerse representar ante los Tribunales de Aduana por medio del abogado que designe. Los Administradores de Aduana podrán comparecer personalmente ante dichos Tribunales, o hacerse representar por los funcionarios aduaneros que a bien tengan, pero los Tribunales podrán exigir la comparecencia personal de cualquier Administrador. Salvo en caso grave, ni la ausencia del apelante o de su abogado, ni la del Administrador o el por funcionario designado para representarlo, impedirá la vista de la causa en la fecha señalada, ni constituirá, no habiendo otra razón, fundamento para apelar ante el Tribunal Supremo de Aduanas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.