Micelio

Artículo 2

Cada Junta

Decreto 2650 de 1977 · Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada Junta. Administradora dé Deportes cumplirá sus funciones en su respectivo Departamento, Intendencia, Comisaría o en el Distrito Especial de Bogotá y tendrá, su sede administrativa y domicilio legal en la correspondiente capital, Sin embargo, las Juntas Administradoras de Deportes podrán extender sus servicios a territorios cuya jurisdicción corresponda a otra Junta Administradora, de Deportes para lograr un desarrollo armónico entre las diferentes regiones del país.

Parágrafo

La integración de servicios a que se refiere el presente artículo, se regirá por las normas que al respecto dicte el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2650 de 1977