Micelio

Artículo 7

Decreto 2493 de 1948 · Por el cual se crean varias Comisiones de Conciliación y Arbitraje en el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones Seccionales estudiarán y resolverán en primera Instancia los problemas de carácter social que se presenten con los trabajadores de las respectivas Zonas de Edificios Nacionales; sus decisiones serán apelables ante la Comisión Nacional o ante los Tribunales del Trabajo, de acuerdo con el parágrafo del artículo 2° del presente Decreto, previo el trámite que para ello señale la resolución reglamentaria.

Parágrafo 1

Cada Comisión Seccional funcionará en el lugar en donde esté radicada la Jefatura de la respectiva Zona de Edificios Nacionales, y tendrá como Secretario al de la Inspección del Trabajo de la misma jurisdicción.

Parágrafo 2

Los representantes del Ministerio de Obras Públicas y de los trabajadores en las expresadas Comisiones Seccionales, tendrán derecho a percibir, durante el tiempo que permanezcan actuando como tales, el salario que devengaban en la fecha de su elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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