Auméntase en la cantidad de $ 31,500 la segunda liquidación de Presupuestos nacionales para 1881 a 1882, en el Departamento de Política interior, capítulo 5.º artículo 9.° para viáticos de venida y regreso calculados desde las capitales de los Estados y Territorios, a $ 6 por miriámetro, conforme a la ley 74 de 1882, capítulo 5.°, artículo 9.°$ 31,500
Decreto 412 de 1883 →Vigente
Artículo 1
Decreto 412 de 1883 · Adicional al 34 de 9 de enero, por el cual se amplía y reforma la segunda liquidación de los presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1881 a 1882
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.