Art. 10. Los alumnos i los jóvenes de la clase preparatoria, no pensionados por el Gobierno, satisfarán por trimestres adelantados, la cuota mensual de ciento veinte reales, con la cual serán mantenidos por el Colejio i provistos de uniforme, libros, instrumentos i útiles de enseñanza, de la misma manera que los pensionados por el Tesoro nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.