El Gobierno procederá directamente o por contrato al ensanchamiento del siguiente bien nacional: Como dependencia de la Base Naval A. R. C. Bolívar se construirán, organizaran y explotaran en Cartagena, en el lugar que señaló el Plano Regulador de la ciudad, uno o más diques secos, que se destinaran para la reparación y construcción de unidades de la Marina de Guerra o Mercantes extranjeras, o mercantes de particulares colombianos, diques que se consideran incluidos en la Armada Nacional, según el artículo 2° de la Ley 105 de 1936 .
Para todos los efectos legales declarase de utilidad pública e interés social las obras necesarias para dar cumplimiento a la presente disposición.
Autorizase al Consejo Municipal de Cartagena para que ceda el impuesto de valorización que produzca la obra a que se refiere este artículo a la Nación, para ayudar a la financiación de las obras.
Autorizase ampliamente al Gobierno para que proceda directamente o por contrato a las obras a que se refiere el presente artículo, para contratar empréstitos internos o externos para su financiación; y, para el caso de que resuelva realizar esas obras por contrato, queda autorización también para contratar a la administración y explotación del dique o diques con la finalidad de pagar con su producto el precio total o parcial.
Caso de que las sumas que deben ser incluidas en los presupuestos del ramo de Guerra o en otros apartes del Presupuesto Nacional no se incluyan, queda facultado el Gobierno para realizar los traslados y demás operaciones de contabilidad necesarios para cumplir la presente disposición.
Vótase una partida hasta de quince millones de pesos ($15.000.000.00) para dar cumplimiento a este artículo, y facultase ampliamente al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento de él, dicte las reglamentaciones del caso.