Micelio

Artículo 127

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá directamente o por contrato al ensanchamiento del siguiente bien nacional: Como dependencia de la Base Naval A. R. C. Bolívar se construirán, organizaran y explotaran en Cartagena, en el lugar que señaló el Plano Regulador de la ciudad, uno o más diques secos, que se destinaran para la reparación y construcción de unidades de la Marina de Guerra o Mercantes extranjeras, o mercantes de particulares colombianos, diques que se consideran incluidos en la Armada Nacional, según el artículo 2° de la Ley 105 de 1936 .

Parágrafo 1

Para todos los efectos legales declarase de utilidad pública e interés social las obras necesarias para dar cumplimiento a la presente disposición.

Parágrafo 2

Autorizase al Consejo Municipal de Cartagena para que ceda el impuesto de valorización que produzca la obra a que se refiere este artículo a la Nación, para ayudar a la financiación de las obras.

Parágrafo 3

Autorizase ampliamente al Gobierno para que proceda directamente o por contrato a las obras a que se refiere el presente artículo, para contratar empréstitos internos o externos para su financiación; y, para el caso de que resuelva realizar esas obras por contrato, queda autorización también para contratar a la administración y explotación del dique o diques con la finalidad de pagar con su producto el precio total o parcial.

Parágrafo 4

Caso de que las sumas que deben ser incluidas en los presupuestos del ramo de Guerra o en otros apartes del Presupuesto Nacional no se incluyan, queda facultado el Gobierno para realizar los traslados y demás operaciones de contabilidad necesarios para cumplir la presente disposición.

Parágrafo 5

Vótase una partida hasta de quince millones de pesos ($15.000.000.00) para dar cumplimiento a este artículo, y facultase ampliamente al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento de él, dicte las reglamentaciones del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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