Destínase hasta la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) de los fondos de la junta de canalización del Magdalena y sus afluentes para la compra o construcción de una lancha de vapor, sencilla, de poco calado y buen andar que se empleará en remolque de bongos de limpieza, conducción de fondos, víveres y materiales a las dragas, martinetes, cualesquiera otras embarcaciones del gobierno, al servicio de dicha Junta, que se ocupe en trabajos lejos de las poblaciones en que deba hacerse la provisión de unos y otros, y en los demás menesteres de ese carácter. Esta embarcación ingresará en la flotilla de la Junta de Canalización a cuyo cargo estarán su manejo y empleo.
Ley 53 de 1918 →Vigente
Artículo 14
Ley 53 de 1918 · Que desarrolla el Acto Legislativo número 1o de 1918 y que dicta algunas disposiciones sobre empresas de conducción y vías públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.