Micelio

Artículo 14

Ley 53 de 1918 · Que desarrolla el Acto Legislativo número 1o de 1918 y que dicta algunas disposiciones sobre empresas de conducción y vías públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase hasta la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) de los fondos de la junta de canalización del Magdalena y sus afluentes para la compra o construcción de una lancha de vapor, sencilla, de poco calado y buen andar que se empleará en remolque de bongos de limpieza, conducción de fondos, víveres y materiales a las dragas, martinetes, cualesquiera otras embarcaciones del gobierno, al servicio de dicha Junta, que se ocupe en trabajos lejos de las poblaciones en que deba hacerse la provisión de unos y otros, y en los demás menesteres de ese carácter. Esta embarcación ingresará en la flotilla de la Junta de Canalización a cuyo cargo estarán su manejo y empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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