Micelio

Artículo 1

Decreto 2597 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 11 de 1975 (octubre 30) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo cesto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 11 DE 1975 (octubre 30) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y. complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que es necesario incrementar el capital del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, establecido por el Acuerdo número 6 de 1959 del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, con el objeto de capacitarlo para, atender a los requerimientos de crédito, especialmente de los medianos y pequeños caficultores, y

c)

Que en el Plan para el Manejo Financiero del Fondo Nacional de Café durante el año de 1976, establecido mediante acuerdo entre el Gobierno Nacional, representado por el señor Ministro de Hacienda, y Crédito Público, doctor Rodrigo Botero Montoya y la Conferencia Cafetera Nacional celebrada en Bogotá, en el mes de octubre del presente año, se previó el incremento del capital del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero en la suma de $ 150.000,000. ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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