Micelio

Artículo 1.2.4.2.37

Negociación En Bolsa De Valores De Títulos Con Pago De Rendimientos Vencidos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Negociación en bolsa de valores de títulos con pago de rendimientos vencidos. Cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que estando sujeto a retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, adquiera a través de una bolsa de valores, un título con pago de rendimientos vencidos, la bolsa de valores al momento de efectuar el registro de la transacción, deberá expedir la constancia de enajenación, de que trata el artículo 1.2.4.2.36 del presente decreto.

(Artículo 29, Decreto 700 de 1997) (El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 45, Decreto 700 de 1997)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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