Negociación en bolsa de valores de títulos con pago de rendimientos vencidos. Cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que estando sujeto a retención en la fuente, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, adquiera a través de una bolsa de valores, un título con pago de rendimientos vencidos, la bolsa de valores al momento de efectuar el registro de la transacción, deberá expedir la constancia de enajenación, de que trata el artículo 1.2.4.2.36 del presente decreto.
(Artículo 29, Decreto 700 de 1997) (El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 45, Decreto 700 de 1997)