Micelio

Artículo 79

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del suministro de áreas para programas de sanidad portuaria . Para el cumplimiento del Programa Integrado de Sanidad Portuaria, los propietarios o administradores de los terminales portuarios suministrarán dentro del área de los mismos, áreas para consultorios, oficinas, salas de aislamiento, sala de observación y depósito de equipos. Igualmente servicios de agua, luz, teléfono local y conservación y mantenimiento de los mismos.

Parágrafo

La dotación de muebles, equipos y elementos de oficina estará a cargo de la respectiva entidad oficial comprometida en el programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1601 de 1984