Micelio

Artículo 1

Autorízase A La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Que, Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del Café, Capitalice El Fondo Rotatorio De Crédito Cafetero Creado Mediante Acuerdo Número 6 De 1959 Emanado Del Xxi Congreso Nacional De Cafeteros, En La Suma De Dos Mil Setecientos Millones De Pesos ($2

Decreto 1322 de 1987 · por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de dos mil setecientos millones de pesos ($2.700.000.00).

Parágrafo

Esta suma incluye los recursos que por Cuantía de seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000.00) el Comité Nacional autorizó transferir como anticipo de capitalización al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1322 de 1987