Micelio

Artículo 3.1.1.4.4

Activos Aceptables Para Invertir

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Activos aceptables para invertir. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1.1.4.3 del presente decreto, las sociedades administradoras podrán integrar a los portafolios de los fondos de inversión cualquier activo o derecho de contenido económico, según sea su naturaleza, entre otros

1.

Valores inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

2.

Títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias.

3.

Valores emitidos por entidades bancarias del exterior.

4.

Valores emitidos por empresas extranjeras del sector real cuyas acciones aparezcan inscritas en una o varias bolsas de valores internacionalmente reconocidas.

5.

Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros o entidades públicas.

6.

Participaciones en fondos de inversión extranjeros o fondos que emulen índices nacionales o extranjeros.

7.

Participaciones en otros Fondos de Inversión Colectiva nacionales.

8.

Divisas, con las limitaciones establecidas en el régimen cambiario, en cuanto al pago de la redención de participaciones.

9.

Inmuebles y proyectos inmobiliarios.

10.

Commodities.

11.

Instrumentos financieros derivados con fines de inversión.

Parágrafo 1

Las sociedades administradoras de Fondos de Inversión Colectiva o los gestores externos en caso de existir, podrán realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento del Fondo de Inversión Colectiva.

Parágrafo 2

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar los activos o derechos de contenido económico que por su naturaleza, perfil de riesgo o complejidad solo sean admisibles para Fondos de Inversión Colectiva destinados a inversionistas profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010