Activos aceptables para invertir. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.1.1.4.3 del presente decreto, las sociedades administradoras podrán integrar a los portafolios de los fondos de inversión cualquier activo o derecho de contenido económico, según sea su naturaleza, entre otros
Valores inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias.
Valores emitidos por entidades bancarias del exterior.
Valores emitidos por empresas extranjeras del sector real cuyas acciones aparezcan inscritas en una o varias bolsas de valores internacionalmente reconocidas.
Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros o entidades públicas.
Participaciones en fondos de inversión extranjeros o fondos que emulen índices nacionales o extranjeros.
Participaciones en otros Fondos de Inversión Colectiva nacionales.
Divisas, con las limitaciones establecidas en el régimen cambiario, en cuanto al pago de la redención de participaciones.
Inmuebles y proyectos inmobiliarios.
Commodities.
Instrumentos financieros derivados con fines de inversión.
Las sociedades administradoras de Fondos de Inversión Colectiva o los gestores externos en caso de existir, podrán realizar depósitos en cuentas corrientes o de ahorros, en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento del Fondo de Inversión Colectiva.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar los activos o derechos de contenido económico que por su naturaleza, perfil de riesgo o complejidad solo sean admisibles para Fondos de Inversión Colectiva destinados a inversionistas profesionales.