Micelio

Artículo 157

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de conceder la apelación. La apelación interpuesta contra las sentencias y los autos de conclusión se concederá en el efecto suspensivo. Pero las determinaciones relativas a la libertad del procesado contenidas en la resolución se cumplirán de inmediato. La apelación interpuesta contra los autos inter locutorios se concederá en el efecto devolutivo. Pero la orden de desembargo y levantamiento del secuestro no surtirá efectos hasta tanto se decida el recurso. Tampoco surtirá efectos, hasta tanto se desate el recurso, la orden de entrega de bienes a una de las partes o a terceros, a menos que el beneficiario preste caución proporcionada para garantizar la devolución de la cosa o los perjuicios en caso de que prospere el recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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