Micelio

Artículo 1

Ley 157 de 1959 · Por la cual se adiciona y modifica la Ley 1° de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las disposiciones de la Ley 1 del presente año no son aplicables a la introducción al país (de bienes o elementos que, aunque incluídos en las listas de mercancías de prohibida importación o de licencia previa, deban sin embargo disfrutar de un régimen de excepción como son los siguientes:

a)

Aquellos que por estipulación expresa de un Tratado Público o de un Convenio vigente hayan sido declarados de libre importación;

b)

Aquellos que la Nación se haya comprometido a dejar introducir al país, libres de gravámenes y restricciones, por estipulación de un contrato debidamente celebrado y en vigencia;

c)

Los destinados al uso a consumo oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia, o de los representantes de organizaciones y entidades que conforme a prácticas y Convenios Internacionales se asimilen o hayan` de asimilarse en el territorio nacional a las personas amparadas por inmunidades y rango diplomático;

d)

cuando las importaciones se destinen al uso o consumo oficial del Cardenal Arzobispo de Bogotá, en las condiciones y con los requisitos que señale el Gobierno, y

e). Cuando se trate de objetos destinado al culto religioso, en las condiciones y con los requisitos que igualmente señale el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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