Micelio

Artículo 84

La Tarifa Es El Precio Que Los Usuarios Deben Pagar Por El Servicio Utilizado

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa es el precio que los usuarios deben pagar por el servicio utilizado. Las tarifas serán fijadas por el Instituto Nacional del Transporte con sujeción a los siguientes factores

a)

El nivel del servicio ofrecido

b)

La longitud de las rutas

c)

Las condiciones de las vías

d)

El costo normal de operación de los equipos, y

e)

Las condiciones sociales y económicas del medio dentro del cual van a operar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970