Micelio

Artículo 63

Contenedor

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenedor . Es un elemento de la unidad de transporte

a)

De carácter permanente y por tanto suficientemente resistente para permitir su uso repetido.

b)

Especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte sin manipulación intermedia de la carga.

c)

Provisto de dispositivos que permiten su fácil manejo y en particular su transbordo de un modo de transporte a otro.

d)

Diseñado de manera que sea fácil de llenar y vaciar.

e)

De un volumen interior de un metro cúbico por lo menos. El término contenedor no comprende los vehículos ni los embalajes de tipo corriente,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981