ARTICULO 71 . Son funciones de la División de Infracciones
Estudiar y proyectar los actos relacionados con la definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas o susceptibles de ser declaradas en abandono, y la aplicación de las sanciones correspondientes a actividades de contrabando y otras violaciones relacionadas con el tráfico y disposición irregular de mercancías;
Estudiar y proyectar para la Jefatura Regional de Aduana, las decisiones e informes sobre las actuaciones administrativas a que se refiere el literal anterior, y poner en conocimiento de las autoridades judiciales ordinarias los hechos punibles conexos, e informar al Jefe Regional de Aduana;
Estudiar y proyectar la aplicación de las sanciones por infracción a las normas aduaneras;
Estudiar y proyectar las decisiones que resuelven los recursos interpuestos contra los actos del Jefe Regional de Aduana relativos a las infracciones a las normas aduaneras;
Coordinar con la División Jurídica lo pertinente a la actualización, interpretación y aplicación de normas y procedimientos relativos a las infracciones a las normas aduaneras;
Velar por la debida aplicación de los principios que rigen la actuación administrativa en materia de sanciones por infracciones a las normas aduaneras.
En las Jefaturas Regionales de Aduana clase C, las disposiciones del presente artículo serán cumplidas por la División Jurídica y de Secretaría.