Esta Ley empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial. Dado en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco. El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARCÍA El Secretario, Daniel Rubio París. Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 30 de 1905.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 265
Diario Oficial
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.