Micelio

Artículo 198

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cláusula presunta de reserva. En los contratos de concesión de radiodifusión se estipulará una cláusula por la cual el Gobierno se reserva la utilización de los canales de radiodifusión, en especial los pertenecientes a las cadenas radiales, al menos por dos (2) horas diarias, para realizar programas de educación a distancia. Esta cláusula se entenderá estipulada aunque no se consigne expresamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1983