Asignación del factor municipal . Adóptense los siguientes valores para el factor m en aquellos municipios y distritos donde actualmente la competencia para expedir licencias es de los curadores urbanos: Municipio/Distrito Valor del factor m Armenia 0.641 Barrancabermeja 0.850 Barranquilla 0.855 Bello 0.765 Bogotá D.C 0.938 Bucaramanga 0.760 Buenaventura 0.638 Buga 0.574 Cali 0.938 Cartagena 0.900. Cartago 0.638 Cúcuta 0.900 Dosquebradas 0.720 Duitama 0.638 Envigado 0.760 Floridablanca 0.675 Ibagué 0.760 Itaguí 0.765 Manizales 0.810 Medellín 0.938 Montería 0.574 Neiva 0.608 Palmira 0.720 Pasto 0.608 Pereira 0.760 Popayán 0.608 Santa Marta 0.638 Sincelejo 0.638 Soacha 0.675 Sogamoso 0.574 Soledad 0.765 Tuluá 0.510 Tunja 0.540 Valledupar 0.608 Villavicencio 0.540
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 del presente decreto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinará mediante resolución el factor municipal para la liquidación de las expensas de los municipios que decidan designar curadores urbanos por primera vez.