º. Los libros enunciados en los tres primeros incisos del artículo 27 del Código de Comercio, serán rubricados, en los lugares donde haya Cámaras de Comercio en cada una de sus hojas, por el Secretario de dicha Cámara, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por el Presidente y el Secretario de la misma, que indique el número total de las hojas y la persona a quien pertenecen los libros.
Decreto 2 de 1906 →Vigente
Artículo 7
Los Libros Enunciados En Los Tres Primeros Incisos Del Artículo 27 Del Código De Comercio, Serán Rubricados, En Los Lugares Donde Haya Cámaras De Comercio En Cada Una De Sus Hojas, Por El Secretario De Dicha Cámara, Y En La Primera De Ellas Se Pondrá Una Nota Fechada Y Firmada Por El Presidente Y El Secretario De La Misma, Que Indique El Número Total De Las Hojas Y La Persona A Quien Pertenecen Los Libros
Decreto 2 de 1906 · Por el cual se suspende el número 1292 de 13 de noviembre último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.