El Congreso, en capítulo anexo a la Ley de Presupuesto, designará anualmente los servicios de aproximación respecto de los cuales queda autorizado el Poder Ejecutivo para abrir créditos administrativos suplementales, en las condiciones y con los requisitos que se prescriben en la Constitución y en la presente Ley.
Cuando el Congreso no haga esta designación se entiende que subsiste la hecha anteriormente.
Cuando no existiere la designación de que habla este artículo, y se expidiere por el Congreso la Ley de Presupuesto sin incluirla en ella, se entiende que el Ejecutivo puede abrir créditos administrativos en todos los servicios, por aproximación.