Micelio

Artículo 422

, Y Decreto Número 96 De 1938), Con Destino A La Defensa De Ríosucio (Chocó), Se Entregará A La Intendencia Nacional Del Chocó, Para Que Dicha Entidad La Invierta En Los Fines Para Que Fue Decretada Por La Ley

Decreto 1059 de 1938 · por el cual se reglamenta la inversión de la suma de sus facultades legales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo l° La suma de $ 9,000 que figura en las apropiaciones vigentes (L. A., capítulo 57, artículo 422, y Decreto número 96 de 1938), con destino a la defensa de Ríosucio (Chocó), se entregará a la Intendencia Nacional del Chocó, para que dicha entidad la invierta en los fines para que fue decretada por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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