Micelio

Artículo 2

Decreto 2841 de 1950 · por el cual se autoriza la emisión de unos pagarés.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los pagarés serán emitidos en denominaciones de cincuenta mil pesos ($50.000) cada uno, sin intereses, y la amortización de dichos pagarés se hará en un término máximo de diez y ocho (18) meses, a contar del 7 de septiembre próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2841 de 1950