Artículo segundo. Los pagarés serán emitidos en denominaciones de cincuenta mil pesos ($50.000) cada uno, sin intereses, y la amortización de dichos pagarés se hará en un término máximo de diez y ocho (18) meses, a contar del 7 de septiembre próximo.
Decreto 2841 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2841 de 1950 · por el cual se autoriza la emisión de unos pagarés.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.