Micelio

Artículo 7

El Artículo 24 Del Decreto - Ley No, 3073 De 1968 Quedará Así: "para Que Un Socio Pueda Adquirir Vivienda Por Intermedio De La Caja, Se Requiere Que No Sea Dueño De Vivienda Y Que Reúna Las Condiciones Que Establezcan Los Estatutos

Decreto 2351 de 1971 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 3073 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 24 del Decreto - Ley No, 3073 de 1968 quedará así: "Para que un socio pueda adquirir vivienda por intermedio de la Caja, se requiere que no sea dueño de vivienda y que reúna las condiciones que establezcan los estatutos. Las viviendas adquiridas o construidas por intermedio de la Caja quedarán gravadas con hipoteca, conforme a la modalidad, cuantía, plazo e intereses que anualmente señale la Junta Directiva. La Caja asumirá el seguro de vida de sus deudores y de incendio de los inmuebles hipotecados a su favor, por suma igual al saldo de las deudas.

Parágrafo

Los créditos a que se refiere el presente artículo, los podrá descontar el Instituto de Crédito Territorial o cualquier otra entidad dedicada a los mismos fines."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2351 de 1971