º. El artículo 24 del Decreto - Ley No, 3073 de 1968 quedará así: "Para que un socio pueda adquirir vivienda por intermedio de la Caja, se requiere que no sea dueño de vivienda y que reúna las condiciones que establezcan los estatutos. Las viviendas adquiridas o construidas por intermedio de la Caja quedarán gravadas con hipoteca, conforme a la modalidad, cuantía, plazo e intereses que anualmente señale la Junta Directiva. La Caja asumirá el seguro de vida de sus deudores y de incendio de los inmuebles hipotecados a su favor, por suma igual al saldo de las deudas.
Los créditos a que se refiere el presente artículo, los podrá descontar el Instituto de Crédito Territorial o cualquier otra entidad dedicada a los mismos fines."