Registro. Todas las empresas de transporte marítimo conferenciadas o no, o que hayan celebrado acuerdos de transporte para carga general que operen tráficos que cubran puertos colombianos deben registrar ante DIMAR las tarifas, recargos y cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, en los términos establecidos en el artículo 62 del presente decreto. La correspondiente solicitud de registro debe ser suscrita por la empresa de transporte marítimo o su representante comercial o el agente marítimo, expresamente designado. Las tarifas así registradas tendrán vigencia a partir de la fecha de su registro.
Las empresas graneleras nacionales de transporte marítimo deberán presentar a DIMAR bimestralmente un Informe que contenga: clase y cantidad de carga movilizada, valor del flete y puertos de origen y destino.