Micelio

Artículo 61

Registro

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro. Todas las empresas de transporte marítimo conferenciadas o no, o que hayan celebrado acuerdos de transporte para carga general que operen tráficos que cubran puertos colombianos deben registrar ante DIMAR las tarifas, recargos y cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, en los términos establecidos en el artículo 62 del presente decreto. La correspondiente solicitud de registro debe ser suscrita por la empresa de transporte marítimo o su representante comercial o el agente marítimo, expresamente designado. Las tarifas así registradas tendrán vigencia a partir de la fecha de su registro.

Parágrafo

Las empresas graneleras nacionales de transporte marítimo deberán presentar a DIMAR bimestralmente un Informe que contenga: clase y cantidad de carga movilizada, valor del flete y puertos de origen y destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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