Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.12. Exigencias para la realización de subastas tipo oferta. Las entidades al organizar y realizar subastas tipo oferta, como mínimo, deberán:
Divulgar de manera previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos para la presentación de las propuestas, adjudicación y cumplimiento de las subastas;
Informar previamente el plazo de los recursos ofrecidos en cada subasta;
Exigir que las propuestas presentadas sean en firme, y sólo admitir modificaciones que impliquen mejorar los términos de la oferta;
Ofrecer plazos en múltiplos de 30 para aquellos mayores de 30 días, sin perjuicio de que puedan subastarse recursos a plazos inferiores de 30 días cuando se trate de certificados de ahorro a término;
Exigir que la modalidad y pago de intereses sea por periodos vencidos, los montos expresados en múltiplos de cien mil pesos y que los títulos se encuentren desmaterializados en un depósito centralizado de valores;
Exigir que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago;
Suministrar, como mínimo, información global de montos, plazos y tasas de adjudicación.
La entidad previa la convocatoria de cada subasta, deberá determinar la tasa mínima por plazo a la cual está dispuesta a colocar los recursos. Todos los elementos y factores considerados para su definición deberán constar por escrito.
Dicha tasa, en ningún caso, deberá ser informada al mercado.
(Art. 23 Decreto 1525 de 2008)