Micelio

Artículo 15

Decreto 794 de 1962 · por el cual se crea la Oficina de Comercio exterior, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Relaciones Exteriores será el conducto regular para con los representantes de Colombia en la Conferencia y en el Comité Ejecutivo de la Asociación, así como también respecto a las negociaciones diplomáticas a que hubiere lugar.

Parágrafo

En el desarrollo de estas funciones el Ministerio de Relaciones Exteriores contará con la asesoría permanente de la Oficina de Comercio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 794 de 1962