Las Sociedades de Mejoras Públicas, en desarrollo de su objeto social propenden por el respeto y la formación de cultura ciudadana, el fomento de valores y de hechos de paz, la protección y administración del patrimonio cultural colombiano, y la gestión de proyectos para el embellecimiento de las ciudades y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Para el cumplimiento de sus fines podrá constituir veedurías ciudadanas conforme a lo preceptuado en el artículo 2º de la Ley 850 de 2003 . Así mismo, podrán participar en lo pertinente de la Ley 388 de 1997 , Ley 614 de 2000 , Ley 810 de 2003 y 902 de 2004.
Ley 1217 de 2008 →Vigente
Artículo 4
De Los Fines
Ley 1217 de 2008 · por medio de la cual se dictan normas para la regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.