°. El empréstito a que se refiere el artículo anterior se perfeccionara mediante documentos negociables, que podrán ser nominativos o al portador, emitidos por series de vencimiento mensual, a partir del 1°. de febrero del presente año, y que serán suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Gerente del Banco de la Republica.
Decreto 10 de 1957 →Vigente
Artículo 2
El Empréstito A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Perfeccionara Mediante Documentos Negociables, Que Podrán Ser Nominativos O Al Portador, Emitidos Por Series De Vencimiento Mensual, A Partir Del 1°
Decreto 10 de 1957 · Por el cual se da una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.