Micelio

Artículo 2

El Empréstito A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Perfeccionara Mediante Documentos Negociables, Que Podrán Ser Nominativos O Al Portador, Emitidos Por Series De Vencimiento Mensual, A Partir Del 1°

Decreto 10 de 1957 · Por el cual se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El empréstito a que se refiere el artículo anterior se perfeccionara mediante documentos negociables, que podrán ser nominativos o al portador, emitidos por series de vencimiento mensual, a partir del 1°. de febrero del presente año, y que serán suscritos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Gerente del Banco de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 10 de 1957