Micelio

Artículo 37

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia de Crédito. La Subgerencia de Crédito tendrá las siguientes funciones

a)

Analizar, estudiar y evaluar las solicitudes de crédito recibidas, aprobarlas o negarlas de acuerdo a sus facultades de crédito otorgadas y al cumplimiento de los requisitos de crédito establecidos por la Vicepresidencia de Crédito;

b)

Remitir a la Gerencia de Análisis de Crédito todas las solicitudes que exceden la facultad y atribución de aprobación de la Subgerencia;

c)

Efectuar el seguimiento a los créditos otorgados con el aval del Fondo Agropecuario de Garantías y del Fondo Nacional de Garantías, con el objeto de evaluar su correcta utilización de acuerdo a la planificación del crédito;

d)

Asesorar a los Gerentes Regionales y Directores de Sucursales y Agencias en el procedimiento que deben llevar a cabo los clientes para solicitar el Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, Certificados de Fomento de Garantías, haciendo especial énfasis en los tiempos establecidos para cada proceso;

e)

Administrar, coordinar y controlar la gestión de la cobranza tanto en sucursales y agencias, como en las Casas de Cobranza y cobros jurídicos;

f)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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