Aplicación de las penas señaladas en el artículo 42 del Código Penal. Cuando se trate de las penas establecidas como accesorias en el Código Penal se procederá de acuerdo con las siguientes normas:
1. Si se tratare de restricción domiciliaria, se enviara copia de la sentencia a la autoridad judicial y policiva del lugar en donde la residencia se prohiba o donde el sentenciado debe residir. También oficiara a la Procuraduría General para u control.
2. Guando se ejecuten sentencias en las cuales se decrete la interdicción de derechos y funciones públicas, se remitirá a las Divisiones de Identificación y Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Defensa, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, copias de la sentencia ejecutoriada, a fin de que se cancelen las respectivas cédulas, se den de baja en los censor y se de aviso al Registrador que corresponda para la anotación en la tarjeta alfabética. Junto con la copia de que trata este artículo, se remitirá a la División de Identificación la cédula de ciudadanía, si la tuviere, y una tarjeta decadactilar del condenado a menos que se trate de persona ausente.
3. Si de la pérdida del empleo público u oficial; se comunicará a quien haya hecho el nombramiento o la elección, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación.
4. Si de la prohibición de una industria, arte, profesión u oficio, se ordenará la cancelación del documento que lo autoriza para ejercerlo y se oficiará a la autoridad que lo expidió.
5. En caso de la expulsión del territorio nacional para extranjeros, se procederá así: a) El Juez una vez cumplida la pena privativa de la libertad lo pondrá a disposición del Departamento Administrativo de Seguridad para que dentro de las setenta y dos horas siguientes lo expulse del territorio nacional; b) En el auto que decrete la liberación definitiva de que trata el artículo 75 del Código Penal, se ordenará la captura y obtenida esta se oficiará al Departamento Administrativo de Seguridad para que dentro de las setenta y dos horas siguientes se proceda a la expulsión del territorio nacional.
6. Si de la prohibición de consumir bebidas Alcohólicas, se comunicará a las autoridades policivas del lugar de residencia del sentenciado para que tome las medidas necesarias para el cumplimiento de esta sanción, oficiando a la Procuraduría General de la Nación para su control.
7. Si de la suspensión de la patria potestad, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación para las fines a que se refiere el artículo siguiente.