A Partir Del 1° Del Mes De Mayo Del Presente Año, Las Cantidades Que Se Recauden Por Concepto De Cobro De Los Permisos De Zarpe, Cargue O Descargue Concedidos En Horas Extraordinarias O Días Feriados Por Las Inspecciones Fluviales, Serán De La Exclusiva Propiedad Del Inspector Fluvial Del Puerto Respectivo
Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1° del mes de mayo del presente año, las cantidades que se recauden por concepto de cobro de los permisos de zarpe, cargue o descargue concedidos en horas extraordinarias o días feriados por las Inspecciones Fluviales, serán de la exclusiva propiedad del Inspector Fluvial del puerto respectivo.
Parágrafo
Ningún otro empleado diferente de los autorizados por el presente Decreto podrá recaudar sumas por concepto de los servicios anotados anteriormente, salvo autorización especial del Jefe de la oficina. Los funcionarios que infringieren esta disposición serán sancionados con multas de $ 1 a $ 100, y con la destitución del empleo en caso de reincidencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.