Micelio

Artículo 9

Decreto 2233 de 2006 · por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por los establecimientos de crédito a través de corresponsales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Inversión en sociedades de servicios técnicos y administrativos . Los establecimientos de crédito podrán invertir en sociedades de servicios técnicos y administrativos, cuyo objeto social consista en la prestación de los servicios de corresponsales a que se refiere el presente decreto, incluido el procesamiento, transmisión, registro y demás gestión de los datos relacionados con dichas actividades, siempre y cuando tales sociedades no comprendan dentro de su objeto social actividades diferentes a las permitidas a las sociedades de servicios técnicos y administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 2006