°. Modifícase el artículo 2.2.4.1.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.4.1.1.10 . Del certificado de Registro Nacional de Turismo . El certificado deberá contener la siguiente información
Número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el cual corresponderá al número único que en orden consecutivo se asigne al respectivo prestador.
Nombre, dirección y municipio del establecimiento de comercio.
Nombre del prestador y número de identificación.
Categoría y/o subcategoría cuando haya lugar a ella, del prestador de servicios turísticos.
Fecha de expedición y vigencia del registro.
Logo que identifica la Cámara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada que expidió el certificado.
Para los prestadores de servicios turísticos no obligados a tramitar el registro mercantil, el certificado no deberá contener la información señalada en el numeral 2.