Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 2

Decreto 2063 de 2018 · por el cual se modifican los artículos 2.2.4.1.1.6., 2.2.4.1.1.10., 2.2.4.1.2.1., 2.2.4.1.2.2., 2.2.4.1.2.3., 2.2.4.1.2.4. y 2.2.4.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 2.2.4.1.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.4.1.1.10 . Del certificado de Registro Nacional de Turismo . El certificado deberá contener la siguiente información

1.

Número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el cual corresponderá al número único que en orden consecutivo se asigne al respectivo prestador.

2.

Nombre, dirección y municipio del establecimiento de comercio.

3.

Nombre del prestador y número de identificación.

4.

Categoría y/o subcategoría cuando haya lugar a ella, del prestador de servicios turísticos.

5.

Fecha de expedición y vigencia del registro.

6.

Logo que identifica la Cámara de Comercio y firma del representante legal o de la persona autorizada que expidió el certificado.

Parágrafo

Para los prestadores de servicios turísticos no obligados a tramitar el registro mercantil, el certificado no deberá contener la información señalada en el numeral 2.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 2018