Micelio

Artículo 4

Personas Obligadas A La Contribución

Decreto 696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Personas obligadas a la contribución . Será sujeto de la contribución toda persona natural o jurídica que produzca carne y/o leche en el Territorio Nacional, con la excepción consagrada en el

Parágrafo 1

, artículo 2 º de la Ley 89 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 696 de 1994