Micelio

Artículo 3

Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Entenderá Por Tasa Efectiva De Interés Anual La Que Resulte De Adicionar A La Tasa De Interés Que Aparezca En El Documento Respectivo Las Sumas Que Se Cobren Directa O Indirectamente Al Deudor, Vinculadas A La Operación De Crédito, Cualquiera Que Sea Su Denominación Tales Como "comisiones", "reembolso De Gastos", "descuentos", "estudio Y Vigilancia Del Crédito", Con Excepción Del Impuesto De Timbre

Decreto 273 de 1986 · Por el cual se interviene la actividad de las Compañías de Financiamiento Comercial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá por tasa efectiva de interés anual la que resulte de adicionar a la tasa de interés que aparezca en el documento respectivo las sumas que se cobren directa o indirectamente al deudor, vinculadas a la operación de crédito, cualquiera que sea su denominación tales como "comisiones", "reembolso de gastos", "descuentos", "estudio y vigilancia del crédito", con excepción del impuesto de timbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1986