Articulo 143 . Suspensión de términos. Los aspectos relacionados con suspensión de términos por vacancia o necesidades de tipo colectivo en las dependencias del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional encargadas del trámite y reconocimiento de las prestaciones sociales consagradas en este Decreto, serán reglamentados por el Ministerio de Defensa. TITULO IX. Disposiciones varias.
Decreto 2247 de 1984 →Vigente
Artículo 143
Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.