Micelio

Artículo 10

D Erogado

Decreto 2667 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 10.Funciones de la Oficina Jurídica.Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

1.

Asesorar al Director General y a las dependencias del Instituto en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia le requieran.

2.

Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la entidad.

3.

Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro de la entidad.

4.

Revisar los proyectos de acuerdo y demás actos jurídicos concernientes a la actividad cultural de la entidad.

5.

Evaluar el cumplimiento de las normas relativas al objeto del instituto y presentar las propuestas de modificación o actualización que se requieran.

6.

Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad investigativa, objeto del Instituto.

7.

Diseñar y administrar el sistema de información jurídica de las áreas relacionadas con el Instituto, y velar por la adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.

8.

Fijar criterios jurídicos sobre los convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales, cuya celebración se proyecte en procura de cooperación o desarrollo de actividades en materia de investigación cultural.

9.

Preparar y revisar en coordinación con las demás dependencias del Instituto, los actos administrativos que sometan a su consideración el Director y los Subdirectores.

10.

Representar judicialmente al Instituto por intermedio de sus abogados cuando así se lo encomiende el Director, e informar oportunamente a éste, sobre el avance de los negocios.

11.

Generar las herramientas necesarias, tales como proformas, formatos y formularios, para garantizar que las diferentes dependencias del Instituto actúen conforme a derecho.

12.

Revisar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los actos administrativos que sean sometidos a su consideración, relacionados con el proceso contractual.

13.

Rendir los informes periódicos que le correspondan y los demás que le sean solicitados.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2667 de 1999