Para tener derecho a presentar examen de prueba de curso se requiere: que la calificación anual o semestral de clase no sea inferior a tres (3), o que no se haya completado un número de fallas igual al 35 por 100 del número de clases dictadas, en el curso materia del examen.
Decreto 1607 de 1923 →Vigente
Artículo 58
Para Tener Derecho A Presentar Examen De Prueba De Curso Se Requiere: Que La Calificación Anual O Semestral De Clase No Sea Inferior A Tres (3), O Que No Se Haya Completado Un Número De Fallas Igual Al 35 Por 100 Del Número De Clases Dictadas, En El Curso Materia Del Examen
Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.