º. Destinase del presupuesto nacional de 1958 la cantidad de sesenta millones ($ 60.000.000) de pesos, como aporte del gobierno al Fondo Nacional del Café, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la política cafetera encomendada a dicho fondo. Queda autorizado el gobierno para abrir los créditos presupuestales o hacer los traslados correspondientes.
Decreto 80 de 1958 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 80 de 1958 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre protección de la industria cafetera y régimen cambiario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.