Art. 207. En todo remate celebrado el juicio el postor deberá, para que su postura sea admisible, consignar el 5% del avalúo dado a la finca.
El rematador que no cumpliere con las obligaciones que le impone las leyes, perderá el 5% consignado, la mitad de este 5%, pertenecerá al ejecutante, a quien se entregará inmediatamente, la otra mitad acrecerá los bienes del ejecutado destinados para el pago, y también se entregará al ejecutante, con imputación a los intereses devengados, y previa la respectiva liquidación que hará el juez de la causa. Si no hubiere intereses, o si sobrare algo de esta mitad después de cubierto los intereses vencidos, se imputará dicha mitad o la parte sobrante, el principal de la obligación por que se ha ejecutado, y si aún sobrare algo se entregará ejecutado.